miércoles, 3 de abril de 2013

LA ESPERANZA REPUBLICANA




Parafraseando a Don Antonio García Trevijano, republicano español por antonomasia, podemos decir que la libertad política , la que exige una verdadera república para ser tal, es enemiga de ese concepto maldito heredero de la transición llamado “ consenso”. La verdadera democracia presupone el relativismo, es decir la inexistencia de dogmas y de verdades absolutas. De este relativismo nace un necesario pluralismo como consecuencia de la existencia de diversos posicionamientos ante una realidad poliédrica y difícilmente aprehensible de una manera uniforme. La necesidad de llegar a acuerdos que materialicen una voluntad política unitaria exigen transacciones entre los diversos participantes del proceso político, pero esto nada tiene que ver con la asunción de verdades absolutas más propias de la teología política que de la moderna democracia entendida como democracia deliberativa en el sentido Habermasiano.


Uno de los grandes mitos construidos en la transición política española tiene que ver con una de las instituciones capitales del sistema político surgido del proceso constituyente de 1978. Este mito es el de la Monarquía como facilitador y garante de la democracia en España. Sobre la base de esta aseveración se ha soslayado cualquier posibilidad de introducir en el debate político nacional la pertinencia de discutir una forma republicana de gobierno en nuestro país.

El propósito de este escrito es polemizar en relación a este axioma indiscutible y evidente para el establishment que persigue hurtar a la ciudadanía la posibilidad de optar por una forma verdaderamente republicana de entender nuestro sistema político.

Para empezar me propongo analizar someramente algunas de las justificaciones que históricamente se han esgrimido ( no sólo en España) para justificar la institución Monárquica para luego pasar a analizar la realidad de la institución Monárquica española. En mi análisis intentaré despojar a la institución monárquica de toda la opacidad y del boato al que nos tienen tan acostumbrados los medios de comunicación al uso cuando nos relatan las excelencias de la institución de marras.

En primer lugar hemos de decir , como muy bien apuntaba Emile Victor Laveleye en su obra “ Ensayo sobre la formas de gobierno”, que la monarquía históricamente sólo ha tenido sentido cuando ha sido una forma de Estado. La categoría doctrinal de las formas de estado , creación de juristas italianos posteriores a la II guerra mundial ( Mortati ) , hace referencia a la relaciones del poder político con la comunidad política sobre la que se asienta. Tradicionalmente se han postulado dos posibles relaciones. Por un lado cabe que la comunidad política sea al mismo tiempo objeto del poder político y sujeto del mismo. En este caso nos encontramos con formas de estado democráticas. Lo contrario supone optar por formas políticas autocráticas, dentro de las cuales se ha situado históricamente la forma política monárquica , hasta que como consecuencia de los procesos revolucionarios burgueses del siglo XVII en Inglaterra y del siglo XVIII en Francia y Norte América, se intentaron encontrar soluciones teóricas y pragmáticas que hicieran compatibles la monarquía primero con formas de gobierno representativo y posteriormente con las democracias de sufragio universal. Téngase en cuenta que el modelo norteamericano surgido de la constitución de 1787, paradigma de la forma de gobierno presidencialista y teóricamente republicana, supone en la práctica , debido a los extensos poderes que tiene asignados el presidente de los Estados Unidos, una forma de república coronada electiva ( según la célebre frase acuñada por Jellinek) .

Los partidarios de la Monarquía como forma de gobierno, como muy bien apunta Kantorowicz, han esgrimido su carácter duradero a lo largo de la Historia. De esta forma encontramos formas monárquicas desde el mismo comienzo de los tiempos históricos propiamente dichos ( Neolítico) , cuando algún miembro de la comunidad resulta ungido de poderes supremos por su especial vinculación con la divinidad. Como veremos esta justificación trascendente de la institución estará presente durante todo el medievo y pasará a defensores del absolutismo como Filmer o Bossuet. También encontramos formas monárquicas en lo que García Pelayo llamó los imperios hidráulicos ( Egipto , Babilonia....) , en la Grecia micénica y durante la época oscura de la Hélade o en los mismos orígenes de Roma, por citar algunos ejemplos de lo que llamamos occidente , prescindiendo de otros ejemplos que podríamos sacar a colación de la América precolombina ( ej.Tlatoanis de la mesoamérica ) o del lejano oriente ( dinastías chinas y shogunatos japoneses.).

La primera gran falla en la continuidad de la institución la encontramos en Grecia, en especial en la Atenas del siglo V ac donde tiene lugar la primera gran ilustración que lleva a los primeros intentos de justificación racional del poder ( Sofistas, Socrates, Platón, Aristóteles...) y que produce una experiencia republicana de gran trascendencia para la posterioridad.

La experiencia republicana tiene su continuidad en la civitas romana posterior a la expulsión de los reyes etruscos. Esta experiencia continúa hasta la llegada del principado y la posterior época imperial que supone la implantación en Roma de las formas políticas teocráticas y despóticas orientales.

El medievo constituye el apogeo de la forma política política monárquica. La caída del imperio romano y el debilitamiento progresivo de la idea imperial en toda Europa llevará a la época de esplendor de la justificación monárquica sobre la base de elementos religiosos tomados de las doctrinas políticas cristianas derivadas del pensamiento de Pablo de Tarso ( Carta a los Romanos 13,I-7)

En esta época es cuando encontramos algunas de las más célebres justificaciones de la institución monárquica. Es especialmente destacable la justificación basada en la naturaleza geminal de la persona del rey que encontramos en obras como el anónimo normando “ De conservatione pontificium et regnum” o en la célebre obra del canonista Egidio Romano “ Regimiento de Príncipes”. La naturaleza geminal del monarca se fundamenta en el carácter alegórico que se atribuye a la monarquía según la cual en la persona del monarca confluyen dos naturalezas , una inmortal que fundamenta la continuidad dinástica de la institución, por la que éste al resultar ungido al modo de los reyes del antiguo Israel, se constituye en mediador y representante de la divinidad en el seno de la comunidad política. Junto a esta naturaleza confluye una segunda naturaleza mortal. Esta concepción es el resultado de la transposición de las ideas cristológicas surgidas del concilio de Calcedonia al ámbito de la política. Como muy bien apunta Kantorowicz en su obra “ Los dos cuerpos del rey”, esta teoría de los dos cuerpos del rey pasará a los juristas Elisabethianos y servirá como antecedente remoto del celebre aforismo del constitucionalismo monárquico según el cual “ The King cannot do wrong” ( el rey no puede equivocarse) que fundamenta la inviolabilidad del titular de la corona.

Egidio Romano en la obra “ regimiento de príncipes” , dedicada al rey de Francia Felipe IV, otorgará una justificación ética de la monarquía. Para el canonista medieval , el monarca se configura como una “ Lex animata”, es decir como un instrumento de equidad superador de las limitaciones de la ley que no siempre permiten apreciar la justicia en el caso concreto.

La época moderna supone el nacimiento de formas de justificación no trascendentes de la forma de estado monárquica. Jean Bodino , jurista francés del siglo XVI, encontrará en la monarquía el instrumento perfecto para articular su mayor aportación al pensamiento político moderno: la idea de soberanía. El monarca se articula como la institución que mejor encarna ese poder supremo y perpetuo de la república ( en el sentido de lo que hoy llamamos estado) frente a la poliarquía medieval donde el poder político se encontraba atomizado en múltiples instancias. A partir de Bodino, el Monarca será “ Legibus solutus “ ( no vinculado por las leyes positivas tan sólo por las naturales y las del reíno ). Maquiavelo dará un paso más y desvinculará definitivamente la política de la ética, a través del concepto de la razón de estado, lo que permitirá al monarca liberarse del derecho natural como límite a su poder real.


El triunfo del absolutismo, llevará consigo la reelaboración de las doctrinas clásicas sobre la base de consideraciones patrimonialistas y paternalistas del reino. Filmer en “ El patriarca” presenta al gobierno del monarca sobre su reino como una continuación natural de la patria potestad que ejerce el padre en el seno de una familia. Desde los tiempos de Adán está potestad, que en último término reside en Dios, se ha transferido de generación en generación.

Bossuet en su obra “ Discurso sobre la historia universal”, escrita a la manera de los especula para príncipes de la edad media, reelabora los fundamentos clásicos de la concepción teocrática del poder político sobre la base de la filosofía de la historia de Agustín de Hipona.

La revolución inglesa del siglo XVII traerá consigo la denominada monarquía constitucional, donde se intenta reeditar la vieja idea del bajo medievo de la monarquía pactista o gótica, basada en las modernas ideas contractualistas de la filosofía política . En esta nueva forma política monárquica la soberanía ya no es atributo exclusivo del monarca , de forma que éste la comparte con los sectores representativos de la sociedad ( burguesía y aristocracia). Podemos decir que la monarquía constitucional es el momento fundacional de lo que podemos llamar la monarquía como forma de gobierno. Esta categoría conceptual hace referencia a la manera en que se organizan las funciones estatales ( legislativas, judiciales, gubernativas) en el seno de las instituciones del estado. Supone una actualización de las ideas antiguas del gobierno mixto presentes en autores como Polibio o Cicerón.

Esta primera experiencia constitucional de la monarquía tiene su máxima expresión jurídica en el seno de la revolución francesa a través de la constitución monárquica de 1791. Esta experiencia francesa fracasará por las veleidades antirevolucionarias de Luis XVI dando lugar a la primera gran experiencia republicana de la modernidad ( si exceptuamos lo que los neorepublicanos como Viroli llaman experiencias republicanas italianas del renacimiento) en la convención girondina y jacobina. El triunfo de la contrarevolución termidoriana ( el primer golpe de estado del gran capital y la banca de la historia) acabará con este experimento republicano.

El último intento de vincular democracia y Monarquía viene determinado por la llamada Monarquía parlamentaria. El origen de la misma está en la experiencia constitucional inglesa de los siglos XVIII y XIX en los cuales el monarca irá haciendo dejación de muchas de sus funciones constitucionales de gobierno en favor de su consejo privado de gobierno. Éste cada vez va a resultar más dependiente de la institución parlamentaria , de forma que el gobierno del monarca acabará por surgir del parlamento siendo responsable políticamente ante éste . Esta continuidad histórica en la evolución de la monarquía constitucional inglesa no se produce en otros experimentos constitucionales europeos , siendo casos paradigmáticos Francia y España, donde después de las guerras napoleónicas se van a producir intentos de restauración absolutista primero y de instituir monarquías limitadas después, que van a fracasar ante los impulsos democratizadores que se viven en la Europa del siglo XIX. Países como España van a tener el dudoso honor, de contribuir a la defensa cerrada de la monarquía a través de ignominiosas elaboraciones doctrinales como las del manifiesto de los persas o la obra de teóricos profundamente anti-liberales como Cánovas o Donoso Cortés.

Sin embargo es en Francia donde los doctrinarios franceses , van a realizar el último intento destacable de buscar una fundamentación racional a la monarquía, en el seno de un régimen constitucional. Guizot defenderá la idea de una monarquia limitada y un equilibrio entre los diversos poderes del estado. El poder del monarca , no obstante, no es para el autor francés un poder más dentro del entramado del estado, se trata de un poder superior al resto porque se encuentra en estrecha vinculación con el ser histórico de la nación. El poder real se configura como garante de la unidad de la nación y por encima de las divisiones políticas existentes en su seno. Royer-Collard irá más alla , anticipando la idea schmitiana de soberanía como capacidad para decidir en situaciones de excepcionalidad, atribuyendo al monarca la prerrogativa de dictar normas en estados de excepción. Dentro del liberalismo francés Tocqueville configura al monarca como un cuarto poder dentro del organigrama del estado encargado de velar por el correcto funcionamiento del entramado institucional. Es el famoso poder moderador de la monarquía.

A lo largo del siglo XIX y XX numerosas monarquías asumirán formas parlamentarias a lo largo y ancho de Europa ( suecia, holanda, bélgica, ….). De todas estas formulaciones históricas del ideal de la monarquía parlamentaria se pueden extraer algunas características generales ( aún teniendo presente sus diferencias concretas según las circunstancias histórico-políticas de cada Estado).

En todas ellas la monarquía , se configura como un órgano estatal que asume la jefatura del estado, adoptando funciones simbólicas ( representar la unidad y la continuidad histórica de la nación política) , procedimentales ( contribuir al normal funcionamiento de las instituciones del estado por medio del nombramiento bajo refrendo de los titulares de las principales instituciones del estado) y jurídicas (contribuir al perfeccionamiento formal de ciertos actos jurídicos como en el caso de la sanción de las leyes ). Las diferencias fundamentales con las jefaturas de estado republicanas en una forma de gobierno parlamentaria son de dos tipos fundamentales. Primero con carácter general, el Monarca es inviolable, lo que excluye su responsabilidad penal y lo hace políticamente irresponsable de sus actos constitucionales, cuya responsabilidad recae en los titulares de los órganos constitucionales refrendantes . En segundo lugar en las jefaturas de estado republicanas, esta alta magistratura del estado goza de legitimidad democrática directa o indirecta según la elección del presidente de la república sea directa o indirecta.

Esta nueva configuración de la monarquía como un órgano del estado , va a dar lugar a nuevas formulaciones conceptuales que buscan desentrañar la naturaleza jurídica de la institución y su diferencia con la forma republicana. En concreto el jurista alemán Georg Jellinek en su obra “ Teoría general del estado” sitúa la diferencia entre ambas figuras, en la diferente manera en que contribuyen a la formación de la voluntad unitaria del estado. En las formas monárquicas la voluntad unitaria del estado coincide con la voluntad natural de un sujeto frente a las formas republicanas donde hay varias voluntades que confluyen en la formación de esa voluntad unitaria. Esta formulación podía responder a un estadio de la monarquía anterior a su forma parlamentaria dado que en en ésta el papel del monarca es básicamente procedimental. En cualquier caso es el privilegio derivado del hecho dinástico , el que determina el acceso a la más alta magistratura del estado, algo a todas luces anacrónico e incompatible con el principio de igualdad básico en un estado de derecho. Otro jurista que realiza una reflexión interesante sobre el papel de la monarquía en el moderno régimen constitucional es el jurista alemán de la época de entreguerras Rudolf Smend.

Para Smed el estado no es un entre supraindividual , no es tampoco un mero agregado de individualidades o un conjunto de intereses comunes . Estado e individuos están en una relación de interdependencia, formado lo que en terminología diltheyana se llama "circulo cerrado"; es decir un grupo que se interrelaciona sintiéndose como tal y que permanentemente se recrea y actualiza sus vínculos de unin, el estado es pues una realidad al margen del derecho, es una realidad pre-jurídica de forma que no hay estado si los individuos no participan en la vida colectiva y esa participación se consigue a través de lo que SMEND llama factores de integración que son personales ( lideres ) ,materiales ( valores y vivencias en común ) y funcionales ( todo aquello que favorece la síntesis social. La monarquía , en la medida en que constituye un factor de integración personal, contribuiría de esa manera al normal desenvolvimiento de la vida del estado.

Algunas de estas justificaciones siguen presentes de alguna manera, cuando en España se intenta centrar el debate sobre la pertinencia de conservar la institución monárquica . No es infrecuente escuchar a nuestros políticos decir aquello de que “ El rey trajo la democraciaa España”, queriendo otorgar a Juan Carlos De Borbón lo que Weber llamaba un subtipo de legitimidad carismática. Tampoco es infrecuente escuchar entre los sectores más conservadores que la permanencia , la estabilidad y el normal funcionamiento de la nación española exige la presencia de un elemento de cohesión y estabilización como es la monarquía. Por último, no faltan los que dentro de las filas del progresismo, afirman que las diferencias prácticas entre monarquía y república , en el seno de una forma parlamentaria de gobierno , son mínimas o insustanciales.

Todas estas justificaciones de la existencia de una institución monárquica obvian las razones fundamentales por las que es necesario plantear un nuevo debate constituyente sobre la cuestión. En primer lugar porque en un verdadero régimen constitucional deben confluir la auctoritas y la potestas. Es decir deben combinarse la legitimidad y la legalidad.

La historia de la segunda instauración borbónica en España es el resultado de un proceso fundamentalmente ilegítimo. La constitución de 1978 bajo la cual se parapeta la monarquía en España nace de un proceso constituyente viciado en origen. Media España , bajo la coacción velada del miedo al golpismo o a la involución política, impuso un debate constituyente en unos términos inaceptables. Una monarquía , nacida al amparo de las leyes de un régimen autocrático, que se planteó como exigencia irrenunciable por ciertos sectores del anterior régimen a cambio de democratizar el sistema político. En definitiva es una institución viciada en origen por que nace de un gran chantaje que se realizó a la ciudadanía de esta país en 1978. Tan obvio resulta esta maniobra que el constituyente de 1978 no tuvo reparo alguno en que configurar una regulación de la institución monárquica que en la práctica política dificulta ,por no decir que prácticamente imposibilita no ya la supresión de la institución si no la misma reforma de la misma para hacerla más compatible con un verdadero régimen democrático. El blindaje del título II de la constitución , cuya reforma exige las amplias mayorías previstas en el art 168, es tal que probablemente no veamos nunca en España el fin de la institución por medio de la reforma constitucional.

Por otro lado, la vergonzante y servil actitud de ciertos medios de comunicación junto con la justificación acrítica de cualquier desmán del titular de la corona por parte de la mayoría de la clase política española , nos han llevado a una situación en la que se ha creado una pseudo mitología política en relación al verdadero papel de la corona en la transición política en España.

Por último , la configuración constitucional de la corona en el título II, con vergonzantes disposiciones como la contenida en el art 65 CE , que consagra la opacidad de la corona en la administración de fondos públicos presupuestados para la administración de la casa real junto con la inexistencia de una ley orgánica que regule los derechos y las obligaciones de los miembros de la familia real, nos han llevado a situaciones de corrupción generalizada en ámbitos cercanos a la persona del monarca. Todo ello unido a la escasa ejemplaridad del comportamiento personal del monarca han colocado a la institución en una situación insostenible de todo punto.

Frente a aquellos que intentan por todos los medios hurtar a la ciudadanía su legítima esperanza republicana, es hoy más importante que nunca recuperar el debate sobre la gloriosa y cívica tradición republicana. Por ello en una próxima entrada de este blog continuaré reflexionado sobre qué es el republicanismo, intentando derribar ciertos falsos mitos que se han asociado en relación a la virtud cívica por antonomasia que es esta tradición republicana.

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